Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, propuestas por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER SANCHEZ y MENDEZ CARMEN HORTENCIA, antes identificados, el derecho en autos según el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, conforme al Artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante Juzgado del Distrito Guanare de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha dos de Octubre del año mil novecientos setenta (02-10-1970). Anotado bajo el Nro. 97, a los folios 147 vto al 148.