Por las razones y consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, acuerda HOMOLOGAR el desistimiento del procedimiento, efectuado en fecha 29-11-2012, cursante a los folios 36 al 37, por la Apoderada Judicial de la parte actora ciudadana Abogada ARACELIS GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 137.142, todo de conformidad con los artículos 263, 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.