Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: LA CONFESIÓN FICTA de los accionados y en consecuencia CON LUGAR la pretensión por NULIDAD DE DOCUMENTOS incoada por la ciudadana MARÍA ENCARNACIÓN OLIVAR ORELLANA, en contra de los ciudadanos PASCUAL ANTONIO MONSALVE MONTILLA, JESÚS MANUEL ARAUJO GARCÍA Y JONSON MIGUEL MADRID BASTIDAS, ampliamente identificados en el encabezamiento de esta decisión, en consecuencia, se declara LA NULIDAD DE LAS VENTAS, y asimismo NULO los documentos que la contienen, los cuales fueron debidamente autenticados por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Sucre estado Portuguesa, en fechas 08 de Junio de 2004 y 31 de Mayo de 2004, bajo los Nros.: 481 y 4.....