Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentada por los Profesionales del Derecho ciudadanos: LUIS GERARDO PINEDA TORRES y FERNANDO ANTONIO QUEVEDO LÓPEZ, en contra de las ciudadanas: YADIDLA COROMOTO RODRIGUEZ DE MUÑOZ y ARLENE COROMOTO RODRIGUEZ MEZERHANE, plenamente identificados en la narrativa de esta decisión.
SEGUNDO: SIN LUGAR la indexación judicial solicitada por los demandantes, mediante experticia complementaria del fallo, en virtud de que la misma será resuelta en la segunda fase de acuerdo al procedimiento establecido.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, por tratarse de un juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales.....