DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, propuestas por los ciudadanos: Linares Renny Rafael y Baron Ines Estela, antes identificados el derecho en autos según el Artículo 185-A del Código Civil.- En consecuencia, conforme al Artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por La Prefectura del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, en fecha Veintisiete de Junio del año mil novecientos noventa y cuatro (27-06-1994), según acta N°. 50.