Por los fundamentos ante expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la Cuestión Previa opuesta de incompetencia del Juez en función de la cuantía, establecida en el Ordinal 1º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Continuar con la sustanciación de las demás Cuestiones Previas hasta la culminación de la misma, de conformidad con lo establecido en el Artículo 352 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No hay condenatoria en costa por la naturaleza del fallo.