En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA de la presente demanda por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, por el ciudadano: PEDRO EUTOQUIO SILVA DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.591.509, contra los ciudadanos: JAIME MANUEL DOMINGUEZ DA SILVA, YADIRA JOSEFINA TERÁN y CAROLINA ISABEL TERÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-12.859.138, V-9.377.994 y V-23.026.2591, de conformidad a lo establecido en el artículo 267 Ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, se extingue la instancia en la presente causa.
Notifíquese a la parte actora y a la codemandada Yadira Josefina Terán; para la práctica de las notificaciones, se comisiona amplia y sufici.....