En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de la presente pretensión por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoada por la ciudadana: MARÍA RICARDA VÁSQUEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.725.192, contra el ciudadano: RAFAEL DE JESÚS MACHADO GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.128.805, plenamente identificados en la narrativa de esta decisión, de conformidad a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se extingue la instancia en la presente causa.
Notifíquese a la parte actora, y para la práctica de la misma, se comisiona amplia y suficientemente al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del M.....