Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL), presentado por la representación judicial de las arrendatarias ciudadanas MIRIAN ORELLANA DE MEDINA y MERCEDES PARRA DE BASTIDAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-1.205.978 y V-1.200.655 correlativamente, abogada la Profesional del Derecho ciudadana MARIFÉ DEL VALLE VALERA GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.950.291, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.147, contra el arrendador ZALDIVAR JOSÉ ZUÑIGA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titula de la cédula de identidad Nº V-17.882.614, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, la.....