En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la pretensión de DESALOJO DE INMUEBLE, incoada por el ciudadano JESÚS MANUEL FIGUERA YUMAR en representación de INMOBILIARIA MAYUPER C.A., SOCIEDAD MERCANTIL, contra los ciudadanos: ARNOLDO JOSÉ LA CRUZ SALAZAR y JOSÉ RAMIRO RONDÓN CHACÓN, plenamente identificados en la narrativa de la presente decisión.
Se condena en costas a la parte demandante en el presente juicio, por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.