Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, propuestas por los ciudadanos HIPÓLITO ANTONIO ESCALONA RUIZ y ROSA DEL CARMEN SEQUERA, antes identificados el derecho en autos según el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, conforme al Artículo 184 Ejusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Junta Comunal de San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa hoy, Oficina de Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, en fecha trece de abril del año mil novecientos ochenta y uno (13-04-1981), inserta bajo el Nº 04.