Con fundamento en las consideraciones expuestas, considera este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que no tiene competencia para conocer de la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, en consecuencia la presente causa debe ser procesada por un Juzgado del domicilio del deudor (Fuero Territorial); resultando por tanto, INCOMPETENTE para conocer de esta causa, este considera que resulta competente el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el cual se declina y se acuerda remitir las presentes actuaciones, por ser la competencia en razón del Territorio, el domicilio del deudor. ASÍ SE DECIDE.-
Luego de transcurrido el lapso de Ley, remítase el expediente al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Segu.....