DISPOSITIVA:
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA de la presente demanda de tercería por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, incoada por el ciudadano: JULIO JOSÉ SEIJAS GOA, contra el ciudadano: PRICO BELTRÁN JIMÉNEZ NAVAS, plenamente identificados en la narrativa de esta decisión, de conformidad a lo establecido en el artículo 267 Ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, se extingue la instancia en la presente causa.
Notifíquese a la parte actora en la demanda de tercería.