Por los razonamientos procedentemente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en sede Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de NULIDAD DE VENTA CON PACTO DE RETRACTO Y NULIDAD DE VENTA subsiguiente formulada por el ciudadano PORRAS CONTRERAS ALEXANDER ENRIQUE contra los ciudadanos VIERA JIMÉNEZ HENRY TOMAS y MEJÍAS LUÍS ALFREDO.
SEGUNDO: Se DECLARA LA NULIDAD absoluta del contrato de venta con pacto de retracto inicialmente autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, anotado bajo el Nº 924, Tomo X, de fecha 15 de diciembre del año 2.004, posteriormente Protocolizado por ante la misma Oficina Subalterna de Registro Público bajo el Nº 123, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, Tomo III, de fecha 07 de agost.....