Este Tribunal observa que la presente demanda es de naturaleza Agraria, materia en la cual privan los principios de concentración, Mediación, brevedad y celeridad, y de conformidad con el Artículo antes citado Acuerda, apercibir al demandante, para que dentro de tres (3) días de despacho siguientes al de hoy proceda a subsanar la omisión señalada. Con la advertencia de no hacerlo el solicitante en el lapso este Tribunal negará la Admisión de la demanda. Así se Declara.-