Doctrinas y criterios que este Tribunal comparte y hace suyo para aplicarlo al presente caso, y siendo que la presente demanda carece de demandado alguno, la misma es contraria al orden público; razón por la cual, de conformidad con lo establecido en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, y con fundamento en lo establecido en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Juzgadora declara INADMISIBLE la presente demanda. Así se decide.-