En consecuencia, en aplicación del criterio jurisprudencial ut supra transcrito, de conformidad con lo establecido en el artículo 206, 207 y 14 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara la NULIDAD del auto dictado en fecha 30 de mayo de 2011, cursante al folio 52, y los actos subsiguientes a dicha actuación, con excepción de lo relacionado con el avocamiento del nuevo Juez y el poder apud acta consignado por la parte actora, cursante al folio 67, mediante el cual se verificó la última de las citaciones de los codemandados, actuaciones éstas que mantienen su plena vigencia y vigor; ordenándose la REANUDACIÓN DE LA CAUSA. Así se decide.
En consecuencia, habiéndose verificado la citación de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, mediante el poder apud acta cursante al folio 67, se advierte a las partes que el lapso para la contestación de la demanda comenzará a correr pasados como sean diez (10) días con.....