Por otra parte, si dichos ciudadanos que aparecen como cotitulares del bien inmueble, están hoy día fallecido, el actor ha de demostrar documentalmente al tribunal, porqué la relación procesal debería trabarse contra otros ciudadanos que no aparecen originalmente en el documento y no puede éste quedar a criterio del tribunal o bajo su interpretación, puesto que en modo alguno podría prejuzgar sobre el fondo del asunto. De esta manera, de acuerdo a la doctrina y criterio, anteriormente señalado, este Tribunal, es de la opinión que a tal defecto, conveniente es inadmitir la demanda con la finalidad de no transgredir el orden público procesal previsto en el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, y con fundamento en lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgador declara INADMISIBLE la presente demanda. Así se decide.....