Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el convenimiento en la demanda, efectuado por la parte demandada en el proceso que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN sigue el ciudadano ORÁA ARÉVALO JESÚS BENJAMÍN, en contra del ciudadano HUGO RAMÓN TORREALBA ESCALONA. En Consecuencia, conforme a los Artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Imparte su Homologación y le da autoridad de Cosa Juzgada.
Se ordena el archivo del expediente una vez vencidos los lapsos de Ley.