Por las razones y consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, acuerda HOMOLOGAR el desistimiento del procedimiento, efectuado en fecha 08-08-2016, cursante al folio 17, por la parte accionante ciudadana: MARITZA DEL CARMEN MARTÍNEZ DE TORRES, debidamente asistida por el Profesional del Derecho ciudadano: FERNANDO JOSÉ DURÁN DURÁN, plenamente identificados en autos. Así se decide.