En fuerza de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la pretensión, incoada por el Profesional del Derecho ciudadano: FRANCISCO JAVIER CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.258.859, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.115, de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación, contra el ciudadano: JHONNY WILFREDO RUIZ HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.798.256, por motivo de COBRO DE BOLÍVARES (vía intimatoria). Así se decide.
Guárdese en la caja fuerte del Tribunal la letra de cambio original y déjese en su lugar copia fotostática certificada.