Por lo anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS, que incoara el demandante ciudadano: LUIS ALBERTO GONZALEZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.130.298, contra del ciudadano: PABLO JOSE GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.726.426.
SEGUNDO: SE ORDENA una experticia complementaria, la cual deberá ser realizada por un perito experto designado por las partes, a los fines de poder determinar así la cuantía de los daños ocasionados a la infraestructura (paredes) de la vivienda del actor.
TERCERO: Por cuanto la decisión ha sido dictada fuera del lapso legal, se acuerda la notificación de las partes o de sus apoderados, para evitar la .....