En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA de la presente DEMANDA RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, incoada por la ciudadana AZUAJE DE MATA ROSALIA DEL CARMEN debidamente asistida por la l abogada YRMARY HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.940.095 inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 121.350., de conformidad a lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, se extingue la instancia en la presente causa.-
Notifíquese a la parte actora.