Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: En cuanto a la falta de cualidad alegada por ser una cuestión perentoria, el Tribunal procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, tal como se dejó establecido en la parte motiva de la presente decisión, es decir, las cuales deberán ser resueltas como punto previo en la sentencia de mérito.
SEGUNDO: CON LUGAR, la cuestión previa opuesta por la parte demandada ciudadano ELIGIO MIGUEL CIRACIELLO, contra la Empresa Mercantil INVERSORA DIVERCE INTERPRICE O.M. 111, C.A., representada por la ciudadana HORTENSIA FRAGA DE MARTÍNEZ, prevista en el ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a lo dispuesto.....