Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la acción de INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, del ciudadano: QUIÑONEZ TRINO RAMÓN, quien es venezolano, mayor de edad, quien nació el día 15 de marzo de 1956, en la población de Guanare, del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, que es hijo de la ciudadana QUIÑONEZ GUEDEZ LORENZA DEL CARMEN.
En consecuencia, se ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa y al Registro Civil Principal del mismo Estado, anexándole copia certificada de la decisión a los fines de su inserción en los Libros de Registro Civil de Nacimientos Respectivo. De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 d.....