En fuerza de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la pretensión, incoada por el Profesional del Derecho ciudadano: JOSÉ ÁNGEL QUINTERO ANDRADE, en su carácter de coapoderado judicial de la empresa AGRÍCOLA LA SIRENA C.A., RIF J306421505, en la persona de su representante legal ciudadano: JOSÉ DOMINGO AGAMEZ MUÑIZ, contra el ciudadano: ADRIANO CASTILLO MORENO, plenamente identificados, por motivo de COBRO DE BOLÍVARES (vía intimatoria). Así se decide.