En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de la presente pretensión por PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS, incoada por los Profesionales del Derecho ciudadanos: PEDRO JOSÉ ANGULO VELOZ y AIDEE JOSEFINA COLMENARES ROJAS, en su condición de apoderados judiciales del ciudadano: ALEXIS ENRIQUE GALLARDO QUIÑONES, contra los ciudadanos: BELKYS LISETH, HENRY BONIFACIO, NANCY JOSEFINA y MARGARITA GALLARDO QUIÑONES, todos plenamente identificados en la narrativa de esta decisión, de conformidad a lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, se extingue la instancia en la presente causa.