Por lo anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano: JUAN JOSÉ DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ; asistido por el Abogado en ejercicio PEDRO CESAR AUGUSTO BELLERA JIMÉNEZ, contra los ciudadanos DOMINGO JOSÉ MUÑOZ GRATEROL Y ANDRÉS RAFAEL MUÑOZ GRATEROL, por REIVINDICACIÓN, del un lote de terreno distinguido con el Nº A-41, que forma parte del parcelamiento Ingeniero Agrónomo Ramón Lepaje, ubicado en Jurisdicción del Municipio Guanarito Estado Portuguesa, con una extensión aproximada de Doscientas Hectáreas (200 Has), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela A-39, SUR: PARCELA A-43, ESTE: CARRETERA 3 Y OESTE: PARCELA P-26.
En consecuencia, se ordena la restitución del área de terreno objeto del litigio, al ciudada.....