Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 255 y 256 ejusdem, le imparte HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO realizado por los ciudadanos MIRIAM ELENA DÍAZ TORRES y LUÍS ALBERTO NÚÑEZ, parte actora en su carácter de Endosataria en Procuración y la parte accionada debidamente asistida por la Abogada Lucymar Bescanza, inscrita en el Inpreabogado Bajo el Nº 114.300, en los términos y condiciones señalados en el convenimiento. Así se Decide.-