DISPOSITIVA:
En fuerza de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la pretensión, incoada por el ciudadano: WALTER IBRAIN MEJIAS GÁMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.896.687, contra el ciudadano: PEDRO MANUEL ARIAS GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.731.892, por motivo de COBRO DE BOLÍVARES (vía intimatoria). Así se decide.