Con fundamento en las consideraciones expresadas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado portuguesa, actuando en sede Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en uso de las atribuciones que le confiere, atendiendo al derecho constitucional a la defensa y al debido proceso que le asiste a las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 206 y 207 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: LA NULIDAD de las actuaciones realizadas en el presente proceso, a partir del auto de fecha a partir del auto de fecha 19-01-2022 (Folio 30), a excepción de los folios 31, 32, 34, 133 al 136, 152 al 154, y de la presente decisión, y se REPONE LA CAUSA al estado de la práctica de la citación de todas las partes incluyendo la defensora judicial de los terceros interesados en el presente asunto. Líbrense las boletas respectivas.
SEGUNDO: Se.....