Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA: SU INCOMPETENCIA PARA CONOCER Y DECIDIR LA PRESENTE CAUSA, en razón de la materia, planteando así CONFLICTO NEGATIVO de competencia frente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Así se decide.
Remítase, con oficio, el presente expediente al Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, a los fines de la regulación de la competencia, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 266 numeral 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.