En consecuencia, este Tribunal al revisar los recaudos presentados por la parte actora y dando cumplimiento a lo que señala el Artículo 150 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre:
El procedimiento para determinar la responsabilidad civil derivada de accidentes de tránsito en los cuales se hayan ocasionado daños a personas o cosas, será el establecido para el juicio oral en el Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal sobre la reparación de daños.
La acción se interpondrá por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la circunscripción donde haya ocurrido en hecho. (Subrayado por el Tribunal)
Del Artículo anterior se evidencia que este Juzgado no es competente para conocer de la presente demanda por Daños Materiales Derivados de Accidente de Transito, por lo que se DECLARA INCOMPETENTE, para conocer del presente juicio, en razón del territorio y DECLINA su competencia al Juzgado Segundo de Primera Instan.....