De modo que, por conducto del artículo 336 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, adminiculado con el Artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, la presente acción por cuanto no se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 704 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa declara INADMISIBLE la presente demanda por INTERDICTO POSESORIO DE HEREDERO, que sigue el ciudadano MARCELO ANTONIO RODRIGUEZ, contra el ciudadano DARWIN JOSÉ RODRIGUEZ GUTIERREZ.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil .....