En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA de la presente pretensión por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoada por el ciudadano: GILBERTO ANTONIO DURAN BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.630.835, contra los ciudadanos: JESÚS LEARSI TORRES DURAN y LAN JESÚS TORRES DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-17.059.425 y V-19.064.928 respectivamente, de conformidad a lo establecido en el artículo 267 Ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, se extingue la instancia en la presente causa.
Notifíquese a la parte actora.
Se ordena el archivo del expediente una vez vencidos los lapsos de Ley, sin que las partes hayan ejercido r.....