Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la caducidad de la acción contenida en el ordinal 10º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, e IMPROCEDENTE el defecto de forma contenido en el ordinal 6º en concordancia con el artículo 340 ordinal 2º, por no haber indicado en el libelo de la demanda el nombre, apellido, domicilio del demandante y demandado y el carácter que tienen.
SEGUNDO: CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por no cumplir el libelo de demanda con el requisito establecido en el ordinal 4º del artículo 340 ejusdem, en lo relacionado a determinar los linderos del lote de terreno de dos hectáreas y media deslindadas del lote de las diez hec.....