Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Actuando en Sede Civil, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoada por la ciudadana RIVA GARCÍA PIERINA YURISMAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.531.004, declarándola CONCUBINA del ciudadano GONZALO RAMÓN FERRE FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.739.360, que se inició el día 09 de junio de 2005 y se mantuvo hasta el día 21 de mayo de 2010.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del fallo.