Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda por EJECUCIÓN DE HIPOTECA propuesta por el BANCO MERCANTIL, C.A., (BANCO UNIVERSAL), representada por su Apoderada Judicial ciudadana Abogada MARÍA ISABEL BERMÚDEZ ARENDS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.703.703, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.493, contra los ciudadanos DIOMAR SILVINO GUEDEZ ORELLANA, DIONISIO RAMÓN GUEDEZ y DIGNA JOSEFINA ORELLANA DE GUEDEZ.