DISPOSITIVA:
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la pretensión de DIVORCIO, propuesta por el ciudadano: EDWUAR LEONEL DÍAZ MORENO contra la ciudadana: YERISMAR AMARLIN OCHOA MORENO plenamente identificados en la narrativa de esta decisión, de conformidad con lo previsto en la causal 2º del artículo 185 del Código Civil, que establece el abandono voluntario. En consecuencia, conforme al artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón, en fecha veintisiete de abril de 2012 (27/04/2012), inserta en el acta Nº 321, del Libro de Registro Civil de Matrimonio de 2012.
Expídase copia certificada de la presente decisió.....