En fuerza de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la oposición a la Medida Preventiva de Embargo formulada por el ciudadano RAFAEL ALONSO GRATEROL ROSALES en el presente juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN incoara el ciudadano SERVANDO J. VARGAS, procediendo en nombre del ciudadano JOSÉ SABINO LOYO COLMENARES, con la cualidad de Endosatario a titulo de procuración, contra el ciudadano CESAR ANTONIO MEJÍAS, todos suficientemente identificados en la narrativa de esta sentencia.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la Medida de Embargo Preventivo Decretada por y Practicada sobre el vehiculo Marca: Toyota, Modelo: Corola, Placa: FBO-50-M, Tipo: Sedan, Año: 2001, Serial de Carrocería: 8XA53EEB.....