Por las razones y consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, acuerda HOMOLOGAR el desistimiento del procedimiento, efectuado en fecha 01-12-2014, cursante al folio 18, por el ciudadano: ALBERTO RAMÓN DELFÍN MILLA, venezolano, mayor de edad, Titular de cédula de identidad Nº V-4.240.618, debidamente asistido por la Profesional del Derecho Abogada: MARILYN BUSTAMANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.860. Así se decide.