En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA de la presente pretensión por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO incoada por la ciudadana: MARÍA GUILLERMINA CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.634.266, contra las ciudadanas: NARBY JOSEFINA ARANGUREN CARVAJAL, NEIBY MARÍA ARANGUREN CARVAJAL, NURBI MARIELY ARANGUREN CARVAJAL, NORBY ALEJANDRA ARANGUREN CARVAJAL, NORBELIS DE LA COROMOTO ARANGUREN CARVAJAL, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-19.187.748, V-18.892.677, V-19.187.747, V-24.908.676 y V-24.908678, respectivamente, de conformidad a lo establecido en el artículo 267 Ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, se extingue la instancia .....