DISPOSITIVA:
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en sede Constitucional, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
SIN LUGAR, la defensa de fondo de falta de cualidad opuesta por la parte demandada. Así se decide.
CON LUGAR la demanda de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD INMOBILIARIA incoada por la ciudadana: ALICIA CANDELARIA MEJIAS, plenamente identificada en autos, contra el ciudadano: LUÍS ALBERTO TERÁN, plenamente identificada en auto, conforme al artículo 768 del Código Civil; por lo que, se ordena la partición del bien inmueble debidamente protocolizado por ante la antes denominado, Oficina Subalterna del Municipio Autónomo de Guanare del Estado Portuguesa, hoy Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoíto del Estado Por.....