Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la propuesta de la intervención voluntaria a la presente causa o TERCERO COADYUVANTE Banco de Venezuela, S.A BANCO UNIVERSAL. En consecuencia, se ordena aperturar cuaderno separado de tercería, con copia del escrito de solicitud de tercería y del presente sentencia interlocutoria. Así se decide.