Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 1.919, de la ciudadana AULINA MARUBE SÁNCHEZ, llevado por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa y por ante el Registro Civil Principal del mismo estado, durante el año mil novecientos sesenta y cuatro (1964), de los libros de Registro Civil de Nacimiento, dejándose establecido que se incurrió por error material en asentar su primer nombre "AUDELINA", siendo lo correcto "AULINA".
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas, una vez quede definitivamente firme esta decisión.
Por cuanto la presente sentencia.....