Por los anteriores razonamientos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la demanda de REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE, incoada por el ciudadano DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ JUAN JOSÉ, en contra de los ciudadanos: MUÑOZ GRATEROL DOMINGO JOSÉ Y MUÑOZ GRATEROL ANDRÉS RAFAEL.
No hay condenatoria en costas procesales del presente Juicio por cuanto hubo motivos racionales para litigar.
Por cuanto la presente decisión salio fuera del lapso legal notifíquesele a la partes, todo conforme lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.