DISPOSITIVO:
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en Sede Civil, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoada por la ciudadana GLADYS INÉS PÉREZ FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.399.867, declarándola CONCUBINA en vida del ciudadano HECTOR LEONIDAS RIVAS OLAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.687.208, que se inició el día 14 de julio de 1983 y se mantuvo hasta el día 26 de agosto de 2013. Así se decide.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del fallo.