En fuerza de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la pretensión, incoada por el ciudadano: DAVID CABRERA CAMACHO, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-341.289, de este domicilio, debidamente asistido por el Profesional del Derecho ciudadano: DOUGLAS JAVIER PANZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 194.311, contra el ciudadano: JOSÉ FRANCISCO AGUILERA SEQUERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.256.758, de este domicilio, por motivo de COBRO DE BOLÍVARES (vía intimatoria). Así se decide.
Guárdese en la caja fuerte del Tribunal los instrumentos mercantiles (cheques y letra de cambio original), y déjese en su lugar.....