Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara PROCEDENTE la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por la ciudadana TEOFILA RAMONA ALCANTARA contra el auto de fecha 31 de julio de 2009, emanado del Juzgado Primero De Municipio Guanare de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, representado por la Jueza MARÍA ELENA BRICEÑO BAYONA, expediente Nº 2070, de la nomenclatura de dicho Tribunal, folios 275 y 276, por violación de los artículos 26 y 49 del texto constitucional.
SEGUNDO: Se mantiene la Medida Cautelar Innominada decretada por este Juzgado, hasta tanto se resuelva el recurso sobre la decisión de inadmisión de la demanda de tercería.
No hay condenatoria en costas.
Remítase, mediante oficio, c.....