Por las razones y consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, acuerda HOMOLOGAR el desistimiento del procedimiento, efectuado en fecha 09-10-2013, cursante al folio 19, por la ciudadana LIDA COROMOTO BASTIDAS SOTO, debidamente asistida por la abogada Eleida Coromoto Castellanos, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.925. Así se decide.
El Juez Provisorio,
Abg. Rogian Alexander Pérez.
El Secretario Temporal,
Abg. Pedro Pablo Durán Castellanos.